PANAMA S.A.
Una de las estructuras corporativas más poderosas del mundo.
La Sociedad Anónima de Panamá ha sido la base de la planificación corporativa internacional durante casi un siglo. Impuesto cero sobre los ingresos de origen extranjero. Flexibilidad total en materia de propiedad. Sin requisito de capital mínimo. Se constituye en cuestión de días.
Qué es
La Sociedad Anónima de Panamá, abreviada S.A., es una sociedad anónima regulada por la Ley 32 de 1927, uno de los marcos corporativos más antiguos y sofisticados del mundo, inspirado en la legislación societaria de Delaware. Es la estructura jurídica más utilizada para la constitución de empresas internacionales en Panamá y constituye el vehículo preferido por los comerciantes internacionales, las sociedades de cartera, las estructuras de protección de activos y los emprendedores con movilidad global.
Panamá cuenta actualmente con más de 400 000 empresas registradas y, tras haber sido retirada de la lista gris del GAFI en octubre de 2023 y de la lista de países de alto riesgo de la UE en marzo de 2024, Panamá inicia el año 2026 como una jurisdicción offshore plenamente conforme a las normas y reconocida internacionalmente, que combina sus tradicionales ventajas fiscales con una credibilidad regulatoria moderna.
Las principales ventajas
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Panamá grava únicamente los ingresos obtenidos dentro de sus fronteras. Si su empresa genera ingresos exclusivamente a partir de actividades realizadas fuera de Panamá, dichos ingresos están exentos del impuesto local sobre sociedades. El único pago anual obligatorio para una empresa puramente offshore es el impuesto anual de franquicia, de 300 dólares estadounidenses, que se abona a la Dirección General de Ingresos.
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Puedes nombrar a sociedades como directores, celebrar reuniones en cualquier lugar y diseñar las clases de acciones como prefieras. No se requieren directores ni accionistas locales, por lo que mantienes el control total.
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No es necesario depositar capital en el momento de la constitución. La empresa puede constituirse y estar plenamente operativa sin necesidad de depositar fondos en Panamá.
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Los datos del beneficiario efectivo se conservan en poder de su agente registrado, en lugar de figurar en los registros públicos. El marco jurídico de Panamá garantiza un nivel razonable de confidencialidad, en consonancia con las normas modernas de «conozca a su cliente» (KYC) y de lucha contra el lavado de dinero (AML).
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En Panamá no es necesario contar con una oficina física, empleados locales ni operaciones en el país. Su empresa puede funcionar exclusivamente como una entidad internacional sin perder su plena capacidad jurídica.
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Panamá utiliza el dólar estadounidense como moneda de curso legal, lo que elimina el riesgo cambiario en las transacciones realizadas en dólares.
La estructura
Una sociedad anónima panameña (S.A.) debe contar con un mínimo de tres directores, que pueden ser de cualquier nacionalidad, ya sean personas físicas o jurídicas, y no es necesario que residan en Panamá. Se requiere un solo accionista, sin restricciones de nacionalidad. Es obligatorio contar con un agente registrado panameño autorizado. Las acciones al portador deben inmovilizarse ahora en un depositario para cumplir con la normativa contra el lavado de dinero, de conformidad con las normas internacionales.
Cumplimiento continuo
Las obligaciones anuales incluyen un impuesto de franquicia de 300 USD, el mantenimiento de los registros contables durante un mínimo de cinco años según la Ley 254 de 2021 y la actualización del registro de propietarios beneficiarios finales. Las multas por incumplimiento de la Ley 254 de 2021 comienzan en 5,000 USD y pueden llegar a 1,000,000 USD. Advisory No. 9 se encarga de gestionar todo el cumplimiento normativo continuo como parte de su servicio anual de agente registrado.
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Los ciudadanos y residentes estadounidenses que constituyan sociedades en Panamá siguen estando sujetos a las obligaciones de declaración de información en EE. UU., entre las que se incluyen el Formulario 5471 para sociedades extranjeras controladas, el FBAR para cuentas bancarias en el extranjero que superen los 10 000 dólares estadounidenses y el Formulario 8938 en virtud de la ley FATCA. Una sociedad anónima panameña (S.A.) que no se declare debidamente en EE. UU. puede generar un riesgo fiscal significativo en lugar de resolverlo. Advisory No. 9° colabora con profesionales fiscales acreditados en EE. UU. como parte de cada proyecto corporativo en el que participen clientes estadounidenses.
Advisory No. 9 actúa como servicio de coordinación y no está autorizada para ejercer la abogacía ni para brindar asesoría legal, fiscal o financiera. El contenido de este sitio web tiene fines meramente informativos y no constituye ningún tipo de asesoría.